La Audiencia Provincial de Murcia (Nº 5) con sede en Cartagena reconoce el derecho a ser indemnizado por las GRAVES lesiones sufridas en un accidente de tráfico al conductor del vehículo siniestrado, siendo el único vehículo implicado en el accidente.
Se declaran como hechos probados que el conductor NO FUE EL RESPONSABLE del accidente, en tanto que el mismo se produjo por un volantazo que dio el copiloto; no habiéndose encontrado ninguna imprudencia en la persona que ocupaba el asiento del conductor: iba a la velocidad adecuada, accionó el sistema de frenado.
Es un supuesto poco frecuente, pero ante esta situación de CONDUCTOR NO RESPONSABLE, a pesar de que no haya otro vehículo implicado, es controvertido que la persona que ocupa el asiendo del conductor pueda ser indemnizado por la propia entidad aseguradora del vehículo.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, por entender, resumidamente, que el lesionado-conductor sigue siendo el conductor, a pesar del volantazo del copiloto, y por tanto no tiene derecho a indemnización de la aseguradora del vehículo.
En nombre de mi representado interpuse recurso de apelación. La cuestión es meramente jurídica, de si el “conductor” no responsable del accidente, siendo responsable un ocupante, por un hecho de la circulación, está amparado por el seguro obligatorio de responsabilidad civil del único vehículo interviniente en el accidente.
En opinión de este Letrado, dado que los ocupantes de los asientes traseros están amparados por el seguro obligatorio de responsabilidad civil por la imprudencia del copiloto, el conductor “no responsable” debería estar cubierto, salvo alguna norma que lo excluya. Estamos hablando del seguro obligatorio que está definido por la normativa legal, no la contractual.
Y esa norma es el artículo 5.1 del RDL 8/2004.
Hete aquí que dicho artículo sufrió una modificación por la Ley publicada en el BOE de 12 de julio de 2007, para adaptar dicha legislación a la normativa europea. Modificación que entró en vigor a partir del 11/08/2007.
Hasta el 2007, dicho artículo rezaba con el siguiente tenor literal:
Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.
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